Reportaje

Una resolución histórica del Tribunal Supremo de Delhi reconoce la criminalización inadecuada como una barrera para la salud, los derechos humanos y la dignidad

07 de julio de 2009

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According to Justices Shah and Muralidhar, the Constitution of India recognizes, protects and celebrates diversity.

La resolución tomada por el Tribunal Supremo de Dehli afecta a la sección 377 del Código Penal de India, que castigaba los actos sexuales consentidos entre adultos en privado, y los calificaba como una violación del derecho a la privacidad, a la libertad, a la salud y a la igualdad, previstos en la Constitución india.  Si bien dicha resolución se ha considerado, en gran parte, como una victoria para los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y para los transexuales, lo cierto es que representa una victoria para todos en lo que se refiere a cuestiones como la orientación sexual o la identidad de género. El fallo emitido por el Tribunal merece una mención especial y, además, representa un gran avance en lo que concierne a su no aceptación de una normativa únicamente a favor de los heterosexuales ni de una concepción homogénea de la sexualidad.  Según los magistrados Shah y Muralidhar, la Constitución de la India reconoce y celebra que exista la diversidad.

El juez Edwin Cameron del Tribunal Constitucional de Sudáfrica, quien tomó la palabra en una reunión de hombres que tienen relaciones con hombres en Katmandú (Nepal), afirmó que "La aceptación de los gays y las lesbianas es la última medida a través de la cual la sociedad ha podido contemplar el sentido de la humanidad en su totalidad, así como su compromiso para con la igualdad, la justicia, la secularidad y la coexistencia humana".  Así, esta nueva resolución ha contribuido a propulsar la respuesta al sida en India, además de un movimiento a favor de los derechos humanos,  hechos que han supuesto un gran paso hacia delante en la dirección correcta.

El Tribunal Supremo de Delhi ha restablecido la dignidad y los derechos humanos de millones de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres y de transexuales en India. Las leyes opresivas como las contempladas en la sección 377 obligan a mucha gente a tener que mantenerse en la clandestinidad y, a consecuencia de ello, hacen que sea difícil proporcionarles la prevención, el tratamiento y los servicios de atención relacionados con el VIH adecuados

Sr. Michel Sidibé, el director ejecutivo de ONUSIDA.

"El Tribunal Supremo de Delhi ha restablecido la dignidad y los derechos humanos de millones de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres y de transexuales en India”, destacó el director ejecutivo de ONUSIDA, el Sr. Michel Sidibé. “Las leyes opresivas como las contempladas en la sección 377 obligan a mucha gente a tener que mantenerse en la clandestinidad y, a consecuencia de ello, hacen que sea difícil proporcionarles la prevención, el tratamiento y los servicios de atención relacionados con el VIH adecuados”.

El fallo dictado por los jueces Shah y Muralidhar está fundamentado en pruebas y basado en los derechos humanos, con argumentos tomados no solo de la jurisdicción India y las del resto del mundo, sino también teniendo en cuenta declaraciones y compromisos internacionales, estudios científicos y las políticas de ONUSIDA.

En la declaración jurada previa, la Organización Nacional de Control del sida de la India (NACO), quien había adoptado una postura contraria a la del ministerio del interior, afirmó que la sección 377 siempre ha dificultado que se llevaran a cabo los esfuerzos de prevención del VIH necesarios. La NACO mencionó que solo el 6% de todos los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres tienen acceso a la prevención, al tratamiento y a servicios de atención y apoyo relacionados con el VIH, puesto que muchos de ellos se muestran reticentes a reconocer su sexualidad por miedo a ser víctimas de extorsión, acoso y acciones violentas por parte de las autoridades de seguridad legales.  Asimismo, se puso de manifiesto que la sección 377 anima a las personas a mantenerse escondidas, por lo que les resulta difícil tener acceso a los servicios sanitarios, sociales y del VIH básicos.

Según Jeffrey O’Malley, director del programa especial del PNUD sobre el VIH, “la criminalización inadecuada supone un gran obstáculo en la consecución del acceso universal. Esta resolución histórica hace hincapié en la importancia de mejorar la situación de los derechos humanos de los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, así como de los transexuales, en todo el mundo. Es nuestro firme deseo que también otros países sigan nuestros pasos. Que todas las personas puedan gozar de los derechos humanos no solo es algo fundamental para la humanidad, sino que también es una realidad que debe cumplirse para alcanzar una respuesta al sida eficaz y conseguir mayores beneficios a nivel sanitario y de desarrollo”.

The realization of human rights for all is not only fundamental to our common humanity, it also is imperative for an effective AIDS response and generating broader health and development benefits.

Jeffrey O’Malley, Director of UNDP’s HIV Practice.

Tal y como constataron los jueces Shah y Muralidhar, la penalización de la homosexualidad condena a perpetuidad a una parte considerable de nuestra sociedad y, además, los obliga a vivir a la sombra por temor a sufrir el acoso, la explotación, la humillación y el tratamiento cruel y degradante proferidos por el actual sistema de seguridad legal. Los magistrados hicieron alusión al artículo 12 de la Declaración universal de los derechos humanos, en el cual se estipula lo siguiente: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Finalmente, los jueces concluyeron que el hecho de estigmatizar o criminalizar a las personas homosexuales simplemente por su orientación sexual atentaría contra la moralidad constitucional. En su fallo indicaron, así pues, que la moralidad no debe ser considerada como una posible restricción de los derechos humanos fundamentales. Asimismo, los magistrados Shah y Muralidhar establecieron que “mientras que esto podría ser regulado por la legislación general, o incluirse en el área de protección de los niños o de personas sin suficiente capacidad legal, o en la de temas relacionados con las relaciones sexuales sin consentimiento mutuo, con la calificación de ‘interés nacional de gran importancia’, la responsabilidad de garantizar la moralidad pública no representa un ‘interés nacional de gran importancia’ ni puede utilizarse para justificar la invasión de la privacidad de los homosexuales adultos que mantienen relaciones sexuales con consentimiento mutuo en privado sin querer, por ello, hacerse daño a ellos mismos o a los demás”.   Los jueces citaron las palabras de un erudito juez indio, Krishna Iyer, quien afirmó lo siguiente: “…La coacción del humanismo constitucional y la creencia en la justicia y en la libertad absoluta en la vida no pueden constituir algo tan trivial o incompleto como para que la mayoría legislativa que se encuentre en el poder pueda decidir ir en contra de una minoría leyendo tan solo tres veces un proyecto de ley ante el quórum necesario y, a causa de ello, prescribir una medida poco razonable y esterilizar, así, el grandilocuente mandato”.

En la conclusión, ambos magistrados quisieron retomar uno de los principios clave recogidos en la Constitución india: la globalidad. “Si existe un principio constitucional que puede destacar dentro de la Constitución india, ese es el de la ‘globalidad’. El presente Tribunal cree que la Constitución india refleja a la perfección que este valor está profundamente arraigado en la sociedad india y que ha sido alimentado a lo largo de varias generaciones. La globalidad y el sentimiento de unión que ha demostrado tener la sociedad india desde siempre, en todos los aspectos de la vida, es el claro ejemplo de que es necesario reconocer el papel que cada persona tiene en la sociedad. Todos aquellos que son calificados como ‘desviados’ o ‘diferentes’ por la mayoría no tienen por qué estar marginados o condenados al ostracismo. Si la sociedad manifiesta esa compresión y ese sentimiento de globalidad, estas personas tendrán garantizada toda una vida llena de dignidad y fuera de la discriminación. Shah y Muralidhar afirmaron, asimismo, que la “legislación constitucional no permite que las leyes penales existentes se conviertan en el centro de malas interpretaciones sobre quiénes son realmente las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales. No conviene olvidar que la discriminación representa la antítesis de la igualdad, y que es precisamente el reconocimiento de dicha igualdad lo que conseguirá la dignidad para todos los individuos”.

Con la firma de la Declaración política de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida en 2006, los gobiernos se comprometieron a acabar con las barreras jurídicas y a aprobar leyes que protegieran a los grupos de población más vulnerables. Los resultados alcanzados muestran que los países que cuentan con una legislación para proteger a los hombres que tienen relaciones con hombres, a los usuarios de drogas inyectables y a los trabajadores del sexo han logrado proporcionar un mejor acceso a la prevención, al tratamiento, a la atención y al apoyo relacionados con el VIH.  ONUSIDA, en colaboración con PNUD, principal copatrocinador, apoyará a los países en su esfuerzo por revocar toda ley que impida una respuesta eficaz al sida, así como para aumentar el acceso a la prevención, al tratamiento, a la atención y al apoyo relacionados con el VIH. Para ello, se centrarán sobre todo en incrementar y reforzar las políticas y los programas destinados a los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y a los transexuales que viven con el VIH.

Por ultimo, ONUSIDA insta a todos los gobiernos a garantizar el respeto absoluto de los derechos humanos de los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, de las lesbianas y de los transexuales, a través de la revocación de aquellas leyes que prohíban las relaciones sexuales con consentimiento entre adultos en privado, del refuerzo de la legislación ya existente para proteger a dichos grupos de la violencia y la discriminación, así como de la promoción de campañas que hagan frente a la homofobia, la transfobia y el estigma. Finalmente, deben asegurar, asimismo, la disponibilidad y el acceso a los servicios sanitarios, sociales y de apoyo básicos.